BONO ESCOLARIDAD 2024: Nuevos Beneficiarios y monto de pago

Bono Escolaridad 2024

Actualización de beneficiarios para el Bono Escolaridad 2024: montos y medios de pago

El gobierno peruano ha anunciado oficialmente el desembolso del Bono Escolaridad, otorgando S/400.00 nuevos soles.

A continuación, te proporcionamos detalles sobre quiénes son los beneficiarios, los medios de pago y más información relevante.

Decreto Supremo Nº 002-2023-EF

A través de este decreto, el poder ejecutivo ha establecido las disposiciones reglamentarias para el pago único de S/400.00 correspondientes al Bono Escolaridad.

Medios de pago del Bono Escolaridad 2024

Según lo estipulado en el Decreto, el pago de los S/400.00 se realizará directamente y por única vez a los beneficiarios a través de la planilla de pagos de enero del 2023 del sector público.

Requisitos Bono Escolaridad 

El Decreto Supremo Nº 002-2023-EF especifica los siguientes requisitos para los beneficiarios del subsidio:

  • Para el personal mencionado en el artículo 2 de la norma, es necesario estar laborando en la fecha de vigencia, tener una antigüedad mínima de tres (3) meses en el servicio, y en caso de no cumplir con este tiempo, el beneficio se abonará de forma proporcional.
  • En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación, se requiere estar laborando en junio del presente año, tener una antigüedad mínima de tres (3) meses en el servicio, y aplicar la misma regla de abono proporcional en caso de no cumplir con la antigüedad requerida.

Beneficiarios al Bono

Los beneficiarios del Bono Escolaridad incluyen:

  • Personal nombrado y contratado según el Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios bajo la Ley N° 30220.
  • Personal de salud según el Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado bajo diversos regímenes.
  • Servidores penitenciarios según lo establecido en la Ley N° 29709.
  • Trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Para acceder al decreto completo y revisar todos los detalles disponibles, puedes hacerlo ingresando al siguiente enlace: Decreto Supremo Nº 002-2023-EF.

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